La paga extra de «no
absentismo», de 1.400 euros, sólo se deja de abonar tras 34 faltas
Desde el año 2002, cuando
siendo gerente de Lipasam Alejandro Rodríguez se negoció un convenio en el que se incluía un incentivo para los trabajadores de la limpieza municipal para «fomentar la asistencia al trabajo y
reducción del absentismo», esta sociedad pública dependiente del
Ayuntamiento ha venido pagando a su plantilla una paga extra en otoño como premio
por acudir a trabajar todos los días. Este curioso incentivo, que comenzó
siendo de 900 euros, ha ido
creciendo en los siguientes convenios colectivos. En 2004 ya era de 1.200 euros. Y en 2009 el último
gerente socialista, Rafael Pineda, aceptó que este sobresueldo ascendiera a 1.400 euros por cada empleado
«cumplidor». No en vano, gracias a este acuerdo, Lipasam pagó el año pasado a
su plantilla 2.764.210 euros. Este dinero se lo repartieron los cerca de 1.800 empleados, entre fijos y eventuales, que cumplieron sus contratos.
Pero lo más llamativo de este
acuerdo del convenio está en la letra pequeña. «Las cantidades dejadas de
percibir por cada trabajador que no
asista al trabajo por incapacidad temporal o por faltas injustificadas
serán detraídas de su cuantía inicial de
1.400 euros, de modo que a mayor número de ausencias, menor será la
cantidad percibida por el trabajador». Es decir, se parte de un saldo inicial
de 1.400 euros del que se van descontando las faltas, lo que quiere decir que
se puede cobrar esta paga aun habiendo dejado de acudir al trabajo. ¿Dónde está
el límite? «Acumulando 34 o más faltas
justificadas por incapacidad temporal a lo largo del período de referencia
se perderá el derecho a percibir el incentivo
de no absentismo en su totalidad».
Las ausencias no justificadas se penalizan mucho más: la primera se
computa como diez días de ausencia al trabajo y a partir de la segunda cada una
cuenta por 15 días. Esto quiere decir que si
se falta más de tres veces sin ninguna justificación al puesto de trabajo se deja de cobrar el incentivo, aunque,
eso sí, «quedan excluidos del cómputo
de días de absentismo a efectos de
este artículo, en todo caso, los días de
baja por accidente de trabajo, los días de hospitalización efectiva y acreditada por incapacidad temporal y
los días de baja por sufrir una
enfermedad
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